Impresa | Politica CBA | MIE 29 JUL | 02:15

La Justicia entiende que las protestas no son delito

Anulan cargos contra lucifuercistas. Capuchas y pirotecnia no están penadas.

En un fallo que puede desatar polémica, un juez de Control de la ciudad de Córdoba determinó que la protesta gremial callejera no configura “un delito de intimidación pública” y que, de existir ilícitos durante una movilización, “deben ser determinados de manera individual”.


El fallo fue refrendado por el. el juez Gustavo Reinaldi, al rechazar la acusación del fiscal de Instrucción Ernesto Gavier, contra 18 trabajadores del Sindicato de Luz y Fuerza que fueron imputados tras protagonizar hechos de violencia durante una protesta que tuvo lugar en agosto de 2008. Esa protesta se hizo en rechazo a la ley que promovió el gobernador Juan Schiaretti y que introdujo modificaciones al régimen previsional.


“La protesta pública, como derivación del derecho de reunirse y manifestarse, de peticionar, no es una actividad ilegal y como tal no puede ser restringida ni impedida en tanto y en cuanto sus fines sean lícitos y se cumplan dentro del marco de la legalidad”, sostuvo Reinaldi.


Gavier había procesado a los 18 activistas de “intimidación pública agravada, daño calificado y atentado contra la autoridad calificada”, por lo que elevó la causa a juicio considerando cerrada la investigación. También, solicitó el enjuiciamiento de Darío Catoira –uno de los acusados–, por “tenencia ilegal de arma de uso civil”.


Reinaldi declaró la “nulidad absoluta y parcial” de la elevación a juicio del expediente, ya que tumbó la instrucción sobre los referidos delitos, pero mantuvo la acusación a Catoira.


Protestas y revoltosos. El magistrado diferenció entre la movilización como tal, la que es “licita”, y la participación de eventuales revoltosos. Al respecto, señaló: “Los delitos comunes que se realicen en oportunidad de la protesta constituyen hechos individuales, material y jurídicamente escindibles de la manifestación como tal, y su atribución no puede ser genérica ni derivada de una suerte de responsabilidad objetiva”.


En el caso en cuestión, el juez suscribió que “todas esas conductas delictivas deben ser investigadas y determinadas individualmente” y establecer “las responsabilidades que correspondan”.


Bombas y capuchas. De la misma forma, Reinaldi consideró que “no está prevista ninguna sanción penal” ni ha sido establecido como “una contravención” el uso de “pasamontañas” en las protestas, aunque admitió que esas conductas “preocupan e intranquilizan”.


Tampoco implica una violación a la ley, señala, “la tenencia de artefactos de pirotecnia”, si bien aquí también interpreta que el uso desmesurado de bombas de estruendo quizá merezca regulación legal “por los peligros que involucra”. En este punto, Reinaldi sostuvo que la utilización de pirotecnia como modo de protesta “aumenta el poder ofensivo de quien lo esgrime y disminuye las posibilidades defensivas de quien así es atacado”.


Sin embargo, insiste con que el ataque con un artefacto explosivo en el marco de una protesta “supone la comisión de delitos particulares, cuya represión debe ser individual”.


Si bien el fallo de Reinaldi se refiere a los episodios ocurridos de agosto de 2008, sale a la luz a pocos días de los graves disturbios que se registraron durante el reciente conflicto entre la Municipalidad y el sindicato (Suoem). Esta historia terminó con una veintena de trabajadores imputados (esta vez por la fiscal Jorgelina Gútiez) por los mismo delitos que Gavier había aplicado a los lucifuercistas.


Reinaldi advirtió sobre el riesgo de “restringir derechos constitucionalmente amparados” (como de reunión, de peticionar ante las autoridades o de opinión) “con el argumento de que generan contextos propicios para la comisión de delitos”.

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