ELArgentino

Por Matias Cremonte

Se amplían las garantías para el ejercicio de la libertad sindical

11-12-09 / 

A pocos días de cumplido un año del fallo “ATE”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación volvió a pronunciarse sobre la libertad sindical. Se trata del caso “Rossi, Adriana M. c/Estado Nacional – Armada Argentina” (del 9/12/09), en el que se declaró la inconstitucionalidad de la limitación de la llamada “tutela sindical” sólo para los representantes de sindicatos con personería gremial.
El art. 14 bis de la Constitución Nacional establece que “los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo”. Por lo tanto, siendo que la Ley de Asociaciones Sindicales –23.551– sólo garantiza cabalmente esa protección a aquellos representantes de sindicatos con personería gremial, la Corte entendió que “no se requiere un mayor esfuerzo para concluir” que tal limitación “ha violentado, de manera tan patente como injustificada”, aquella protección constitucional amplia.
Así, lo que la Constitución pretende proteger para todos los representantes gremiales, la ley lo restringe a unos pocos. Y debe entenderse que las implicancias prácticas de esa garantía son esenciales para el ejercicio de la libertad sindical, así como su ausencia o limitación son trágicas.
Existen en la actualidad casi tantos sindicatos con personería gremial como simplemente inscriptos. Es decir, de un total aproximado de 4.000 sindicatos en todo el país, sólo la mitad pueden ejercer plenamente la actividad sindical. No se sabe cuántos más aún se han conformado y están tramitando su inscripción gremial, trámite que –como se evidencia en el caso del nuevo sindicato del Subte– cada vez se dilata más, obstaculizando así el propio Estado el ejercicio de un derecho básico y fundamental como es el de organizarse sindicalmente.
Ahora bien, los representantes de esos 2.000 sindicatos sin personería gremial –así como los miembros de los sindicatos que ni siquiera logran ser inscriptos– pueden ser despedidos, perseguidos y sancionados, de modo de desalentar la actividad sindical. Lo que hizo la Corte fue extender la protección legal a éstos, garantizando los objetivos trazados por la Constitución Nacional.
También es importante resaltar que el fallo encontró apoyo en los pronunciamientos de la OIT y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ratificando que –en la medida en que garanticen más ampliamente los derechos sociales que la legislación local– son plenamente aplicables en nuestro sistema.
Concretamente, en el caso “Rossi” la Corte extendió la tutela sindical a una representante sindical de una asociación sindical simplemente inscripta (Prosana), que había sido sancionada por la patronal (el Hospital Naval).
Está claro que si bien se trata nuevamente de un caso del sector público, y por tanto donde rige la pluralidad sindical, la Corte se pronunció de manera general y amplia, afectando todo el régimen sindical.
Podemos afirmar que es la continuidad de las bases sentadas en el fallo “ATE”, en el que se había declarado la inconstitucionalidad del derecho exclusivo de convocar a elecciones de delegados del sindicato con personería gremial y de la obligación de estar afiliado a éste para ser elegido. En el fallo “Rossi” se le otorga protección a los delegados que puedan ser electos como consecuencia del fallo “ATE”.
Nuevamente se trata de un fallo que debe estimular la actividad sindical, ya que protege a los representantes electos por fuera de los sindicatos “reconocidos”, y con derechos exclusivos derivados de la personería gremial.

Matías Cremonte
Director del Dto. Jurídico de la Asociación Trabajadores del Estado (ATE-CTA)



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