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4 de julio de 2011
La Corte Suprema rechazó los despidos antisindicales
Es por el despido de Maxi Arecco en Praxair S.A.
El máximo tribunal confirmó la nulidad de su despido y la restitución en el puesto de trabajo

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificó que los despidos discriminatorios antisindicales son nulos, y que los trabajadores afectados por dichas prácticas antisindicales pueden demandar la reinstalación en su lugar de trabajo.

La Corte confirmó la sentencia dictada por la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en el caso "Arecco c/ Praxair", que había declarado la nulidad del despido de Maximiliano Arecco y había ordenado su reinstalación en su puesto de trabajo. Para ello, la Corte aplicó la doctrina elaborada en el fallo "Alvarez c/ Cencosud", fallado en el mes de diciembre de 2010.

De esta manera, la Corte expandió el alcance de las situaciones que pueden ser alcanzadas por la doctrina de la nulidad de los despidos discriminatorios, ya que Maximiliano Arecco no sólo no contaba con la tutela especial prevista en la ley de asociaciones sindicales, sino que, a diferencia de "Alvarez", no era un miembro fundador de un sindicato, sino un activista.

Los orígenes del caso se remontan a 2005, cuando un grupo de trabajadores de la casa central de Praxair, en la localidad de Pacheco, comenzaron a organizarse en el ámbito del Sindicato de Químicos y Petroquímicos. Cabe destacar que en dicha empresa nunca había existido una comisión interna, y los trabajadores eran permanentemente amenazados para no afiliarse al sindicato.

Como parte de la organización, los trabajadores decidieron impulsar la elección de delegados sindicales, y la empresa respondió despidiendo a Arecco, uno de los activistas que promovían este proceso, invocando una reestructuración de la firma.

Jurisprudencia

El reclamo por la reinstalación de Arecco fue receptado tanto en primera como en segunda instancia, y acaba de ser confirmado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, lo que implica no sólo un aval para la organización de los trabajadores de Praxair, sino en términos más generales para el conjunto de los activistas sindicales, que cuentan con un nuevo reconocimiento del máximo tribunal de justicia para enfrentar las represalias patronales.

La consolidación de esta doctrina en materia de nulidad de los despidos discriminatorios, y sus proyecciones sobre el derecho a la estabilidad, constituyen un avance significativo en la garantía de los derechos constitucionales, y necesariamente deben vincularse con los avances que la propia Corte ya había realizado en materia de libertad sindical, al dictar los fallos "ATE" y "Rossi", en 2008 y 2009 respectivamente, y en el citado fallo "Alvarez".

Este nuevo fallo de la Corte constituye una señal promisoria, en tanto proyecta sus efectos sobre los tribunales inferiores, que en forma creciente han aceptado reclamos por reinstalaciones de trabajadores despedidos como consecuencia de su actividad sindical, y, en algunos casos, comienzan a hacer lugar a reinstalaciones provisorias como consecuencia de medidas cautelares.

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